Printer Friendly

Protección por Acoso

Hasta 1993, un sobreviviente de violencia domestica que estaba siendo acosado en Oregon por su abusador tenía muy poca o ninguna protección legal sobre el acoso, a no ser que reuniera los requisitos para una orden de restricción temporal. La legislatura de Oregon en 1993 pronunció el acoso un crimen y creó protección para las víctimas. Sin embargo, los tribunales declararon la ley inconstitucional. La legislatura de 1995 trabajo de nuevo en las disposiciones que causaron dificultad y pasó otra ley anti-acoso.

La nueva ley define el acoso como deliberadamente alarmar u obligar a otra persona o a un miembro de la familia inmediata o cercana de esa persona a tener contacto repetido contra la voluntad de la otra persona. La conducta acosadora deberá reunir un estándar de “razonabilidad objetiva” – esto significa que la conducta debe ser tal, que toda persona en la posición de la víctima (o en la posición del familiar de la víctima) se sentiría razonablemente alarmado o forzado por la misma.

Una persona que está siendo acosada puede obtener protección bajo la ley al hacer una queja a cualquier oficial de la ley y solicitando una citación por acoso. La solicitud debe incluir una declaración jurada de la víctima - o del padre de la víctima o el tutor, (en su caso) - que describa el acoso.

La Citación de Acoso es emitida cuando el oficial tiene una “causa probable” para creer que el presunto acosador ha hecho contacto repetido con la víctima y que es razonable que la víctima se alarme por su propia seguridad y/o la seguridad de los miembros de su familia inmediata o de su hogar.

La Citación Oficial le manda al presunto acosador a comparecer ante el tribunal en un plazo de tres días hábiles bajo pena de arresto - para una audiencia en la que el presunto acosador debe mostrar causa de por qué una orden de acoso judicial no debe ser emitida. Durante ese período de tres días antes de la audiencia en el tribunal, la víctima está protegida bajo la Citación Oficial.

La citación oficial también incluye una copia de la denuncia de acoso y notifica a la víctima de la hora y el lugar de la audiencia.

La orden de protección será otorgada si la víctima se presenta en la audiencia y el tribunal determina que:

  • El demandado (el acosador) ha tenido intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente contacto repetido con el/la demandante (la víctima) o con miembros de la familia o familiares inmediatos de la víctima y como resultado ha alarmado o forzado a la víctima, y
  • Es objetivamente razonable para la víctima el estar alarmada.

A menos que el tribunal limite la duración de la orden de protección, esta es permanente.

El tribunal puede ordenar que el acosador se someta a una evaluación de salud mental e incluso recluirlo en una institución de salud mental si hay causa probable para creer que es peligroso para sí mismo o para otros, o es incapaz de cuidar de sí mismo.

La ley establece sanciones penales y civiles por acoso. Un acosador puede ser declarado culpable de delito menor a menos que el acosador tenga una condena anterior por acoso o haya infringido una orden de protección contra acoso; en cuyo caso la última ofensa de acoso puede ser presentada como un delito grave. La víctima también puede presentar una demanda civil contra el acosador por dinero y así ser indemnizada por daños compensatorios y punitivos.

Centro de Esperanza y Seguridad 605 Center St NE| Salem, Oregon 97301|503–378–1572

©2025 Centro de Esperanza y Seguridad|Sitio Web por NetRaising